viernes, 20 de enero de 2012

PCV respalda decisión de Venezuela de dejar de pertenecer al CIADI

El Ciadi es un instrumento creado por el Banco Mundial para dirimir conflictos entre los Estados y nacionales de otro Estado, "pero con un objetivo especifico y esencial, es la protección de la inversión extranjera"
Foto: Archivo.



El Partido Comunista de Venezuela (PCV) respaldó ampliamente el anuncio hecho por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, y el ministro de Energía, Rafael Ramírez, en torno a la salida de Venezuela del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial.

Así lo manifestó el diputado a la Asamblea Nacional, Yul Jabour, miembro del Buró Político de la tolda del Gallo Rojo.

Jabour recordó que el Ciadi es un instrumento creado por el Banco Mundial para dirimir conflictos entre los Estados y nacionales de otro Estado, "pero con un objetivo especifico y esencial, es la protección de la inversión extranjera frente a los intereses de los Estados", indicó.

"Cuando el Ciadi trata estos conflictos en sus tribunales y arbitrajes, toma como referencia los convenios de constitución y los protocolos de inversión, sin tomar en cuenta el derecho internacional y/o nacional del país del que es parte", agregó.

El dirigente comunista señaló que en el año 2010 se dirimieron 232 conflictos en el Ciadi, "230 fueron sentenciados a favor de las trasnacionales y corporaciones y 2 a favor de los Estados, donde expertos en la materia han dicho que son empates", recordó.

El parlamentario enfatizó en que este hecho "lesiona la soberanía nacional de cualquier país".

Para el Partido Comunista de Venezuela, como parte de un estudio jurídico que ha venido realizando, la pertenencia al Ciadi por parte de cualquier país es en la práctica "una cesión de la soberanía, porque la inmunidad de jurisdicción de los Estados no puede ser relativa, es absoluta", indicó Jabour.

En segundo lugar, el dirigente recordó que en la Constitución Bolivariana de Venezuela el arbitraje en conflictos nacionales está establecido en sus artículos 252, 257 y 258 y, a nivel internacional en el 152 y 155 que tiene que ver con los conflictos entre Estados.

"Pero los Artículo 130 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es expreso cuando señala que a ningún extranjero, en materia de inversión económica, se le puede dar mayores beneficios de los que se debiera a un nacional". Por tanto, para Jabour este conflicto debería resolverlo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

 

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